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mayo  18, 2024

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La Caza y Pesca en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación

Por María Emilia Coni-Ceballos


“A pesar de las omisiones o falencias en los temas concretos de Caza y Pesca, la admisión del artículo 237 en el nuevo Código (el cual se encuentra en la sección 2 de los Bienes con Relación a las Personas), establece: “Determinación y caracteres de las cosas del Estado. Uso y goce. Los bienes públicos del Estado son inenajenables, inembargables e imprescriptibles. Las personas tienen su uso y goce, sujeto a las disposiciones generales y locales.” Siguiendo lo prescripto en dicho artículo, podemos observar que el legislador deja estas actividades para ser controladas a través de las legislaciones de cada lugar en donde se sucedan las mismas y a partir de ahí regular su concreta protección.”

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Términos mencionados en esta doctrina: artículo, personas.

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